26 de abril de 2024

Fortalecimiento Empresarial PP Comuna 2

Nombre
Fortalecimiento Empresarial PP Comuna 2
Lugar
CTA
Dirección
CR 46 # 56-11, P 15
Nombre
Fortalecimiento Empresarial PP Comuna 2
Contacto
Natalia Monsalve
Correo electrónico
natalia.monsalve@creame.com.co
Fecha de inicio
2018-07-13
Fecha de cierre
2018-08-03

Requisitos
  • Cuenta de Servicios Públicos
  • Cédula de ciudadanía
  • Estado de resultados firmados por representante legal o contador público
  • RUT
  • Certificado de existencia y representación legal
  • Carta de intención
  • Certificado de pago de planilla de seguridad social
  • Información Complementaria

Descripción

Es una estrategia política para la implementación de los recursos priorizados a través de Planeación de desarrollo Local y Presupuesto Participativo, que busca fortalecer la estructura económica de la ciudad, específicamente de la comuna 2 –  con el propósito de generar, riqueza, ingresos y trabajo decente, a través del apoyo integral a empresas con énfasis en economía social y solidaria. Buscando el acceso a oportunidades de desarrollo económico y social incluyente que favorezcan la disminución de la inequidad y las desigualdades, promoviendo mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos de la comuna 2 de Medellín.

 

OBJETIVO DEL PROGRAMA

Impulsar el concurso de economía social y solidaria, con el propósito de apalancar 16 Empresas con énfasis en economía social y solidaria en la Fase de Fortalecimiento con las actividades de producción, comercialización y/o prestación de servicios, buscando promover la formalización, dinamizar el empleo decente y la generación de ingresos por ventas que permita obtener el punto de equilibrio para iniciar la generación de excedentes.

 


Personas de la comuna 2, integrantes de empresas con énfasis en economía social y solidaria o empresas con tres años en funcionamiento y Rut con la voluntad de convertirse en empresas sin ánimo de lucro de base asociativa, interesadas en fortalecer sus competencias empresariales y técnicas con fundamento en parámetros de: mercadeo, comercialización, creatividad, innovación, desarrollo tecnológico y asociatividad.

 

Se ha definido la intervención en la comuna 2, según la priorización de recursos del Programa de Planeación de desarrollo Local y Presupuesto Participativo:

 

 

 

NUMERO DE COMUNA

 

NOMBRE DE LA  COMUNA

EMPRESAS

– FORTALECIMIENTO

2

Santa Cruz

16

    1. Formulario debidamente diligenciado en cada uno de sus ítems.
    2. Actas de compromiso debidamente diligenciadas y firmadas por todos los integrantes de la base asociativa.
    3. Los participantes deberán ser mayores de edad, por ello deberán presentar fotocopia del documento de identidad de todos los integrantes de la base asociativa.
    4. La base asociativa deberá estar conformada con mínimo tres (3) personas para el caso de Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones. En el caso de las demás formas de constitución en sociedades del sector solidario, el número mínimo de Contratistas dependerá de lo estipulado en la ley 454- de 1998, norma que regula este tipo de entidades.
    5. Todos los integrantes de la base asociativa deberán disponer de tiempo para el cumplimiento de todas las actividades definidas para el proceso.
    6. Dos (2) de los integrantes deberán garantizar la aprobación del curso o diplomado en Economía Social y Solidaria a través de la certificación emitida por una institución acreditada para ofrecer este tipo de programa. En caso no de haber realizado el curso, Deberán inscribirse para realizarlo a través de la secretaría de Creación y Fortalecimiento.
    7. Mínimo el 80% de los Miembros de la de la base asociativa deberán vivir en la Comuna dos (2) que priorizó el recurso, así la Empresa no esté situada en dicha comuna pero que pertenezca al Municipio de Medellín. El resultado de extraer el 80%, siempre se aproximará al número entero (Ejemplo: 2,4 = 2 personas; 2,6 = 2 personas)
    8. La empresa deberá estar registrada en Cámara de Comercio de Medellín como entidad sin ánimo de lucro. NOTA: Para el proceso de selección de las empresas, tendrán prioridad las que se encuentren constituidas legalmente sin ánimo de lucro al momento de la convocatoria.
    9. Podrán participar también empresas con 3 años de funcionamiento, evidenciando el Registro Único Tributario (RUT), deberán acreditar un documento, donde manifiesten que es su voluntad constituirse legalmente como empresa de económica social y solidaria sin ánimo de lucro. Dicho registro deberá hacerse durante los tres (3) primeros meses de la intervención, donde se conformará con una base asociativa de mínimo tres (3) integrantes. Podrán participar empresas del sector solidario cuya base asociativa esté conformada por familiares, estos deberán evidenciar que no pertenecen a un mismo núcleo familiar y que residen en domicilio independiente.
    10. No se apoyarán empresas donde su base asociativa esté integrada por cónyuges o compañeros permanentes.
    11. Para la intervención en la fase de fortalecimiento, cada empresa debe acreditar como mínimo dos (2) empleos decentes [1]al momento de la inscripción de la convocatoria.
    12. Los empleos decentes que se generen en la Empresa Asociativa deberán ser para habitantes de la comuna dos (2) al cual pertenecen los recursos y .
    13. Toda la documentación deberá ser firmada por todos los integrantes de la empresa asociativa.
    14. La entrega de la inscripción deberá realizarse por un representante del grupo emprendedor, la cual será convalidada con la presentación de la cédula en original ante el funcionario delegado del CREAME y/o CEDEZO.
    15. Si uno o todos los miembros de la base asociativa pertenecen a una población especial (mujeres cabeza de familia, afrodescendientes, LGTBI, desplazados, entre otros), deberá acreditar el certificado del organismo competente. Este certificado otorga puntos extra así: Si toda la base asociativa pertenece a una población especial, se le otorgarán 10 puntos sobre 100; en caso de que sólo uno o más miembros pertenezcan, se otorga 5 puntos sobre 100.
    16. No se apoyarán Empresas con énfasis en economía social y solidaria, en las que alguno de sus integrantes haya sido beneficiados del recurso, en la misma fase a la cual aspiran acceder o en otra Empresa Asociativa.
    17. No se apoyarán Empresas con énfasis en economía social y solidaria y/o personas que hayan sido consideradas inviables o hayan renunciado al proceso después de iniciado, en vigencias anteriores en cualquiera de las fases.
    18. No se apoyarán Empresas con énfasis en economía social y solidaria, en las que alguno de sus integrantes sean contratistas o funcionarios de la Alcaldía de Medellín o entes descentralizados; o que estén participando de manera simultánea para obtener beneficios de otros programas o dependencias de la Alcaldía de Medellín.
    19. La Empresa Asociativa, deberá estar constituida legalmente, por cualquiera de las formas de constitución del código de comercio en relación a las entidades sin ánimo de lucro. Deberá anexar el documento que certifique la representación legal, y el nombre e identificación de toda la base asociativa.
    20. Anexar balance general y estado de resultados con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la convocatoria y/o primer trimestre del año en curso, (estos deben estar generando ingresos y demostrar con facturas generadas, es decir a razón solo de ingresos operacionales), la empresa debe mostrar como mínimo que está en el punto de equilibrio (se entiende por Punto de Equilibrio, el estado donde las finanzas hacen referencia al nivel de ventas donde los costos fijos y variables se encuentran cubiertos. Esto supone que la empresa, en su punto de equilibrio, tiene un beneficio que es igual a cero (no gana dinero, pero tampoco pierde).
    21. Para el caso de las empresas que se presenten evidenciando el RUT, también deberán anexar balance general y estado de resultados con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la convocatoria y/o primer trimestre del año en curso, (estos deben estar generando ingresos y demostrar con facturas generadas, es decir a razón solo de ingresos operacionales), la empresa debe mostrar como mínimo que está en el punto de equilibrio (se entiende por Punto de Equilibrio, el estado donde las finanzas hacen referencia al nivel de ventas donde los costos fijos y variables se encuentran cubiertos. Esto supone que la empresa, en su punto de equilibrio, tiene un beneficio que es igual a cero (no gana dinero, pero tampoco pierde). 
    22. Estos documentos deben estar firmados por un contador a lo cual se debe anexar la tarjeta profesional, además la Empresa Asociativa deberá estar en funcionamiento como mínimo tres (3) años. Para ello el contratista en compañía del equipo de apoyo a la supervisión realizará una visita de campo sin previo aviso, para comprobar su actividad comercial. En caso de no estar en funcionamiento el día de la visita, su calificación será cero (0) para este concepto y por lo tanto la empresa asociativa saldrá inmediatamente del proceso de selección.
    23. La empresa debe evidenciar que está generando ingresos por ventas, NO por donaciones (a no ser que sea para la ejecución de un proyecto), ni premios, ni aportes de socios, solo son válidos los ingresos operacionales, evidenciados a través de facturas y/o balance general y estado de resultados.
    24. Si su fin es social, deberá evidenciar líneas de negocio que le permita generación de ingresos con sostenibilidad y criterio solidario; para verificar este requisito, deben anexar modelo o plan de negocios.
    25. La administración Municipal se reserva el apoyo a las Empresas con énfasis en economía social y solidaria, si alguno de los miembros de la base asociativa tiene asuntos pendientes con la justicia, para lo cual se verificará el estado judicial de cada uno de los participantes con el certificado de policía nacional, procuraduría y contraloría, los cuales son responsabilidad de generar por el contratista en el momento de estudio de requisitos y anexarlo a la carpeta de la empresa.
    26. Los socios de la empresa solo podrán hacer parte de una Empresa Asociativa productiva vigente apoyada por el Programa de Planeación de Desarrollo Local y Presupuesto Participativo del Municipio de Medellín.
    27. Fotocopia de la cuenta de servicios públicos o impuesto predial del lugar de residencia de cada uno de los miembros de la empresa asociativa, con el objetivo de verificar la pertenencia de los miembros de la base asociativa a la comuna correspondiente.
    28. Fotocopia de la cuenta de servicios públicos o impuesto predial de la ubicación de la Empresa Asociativa, donde desarrolle su actividad económica.
    29. Diploma de formación en un programa técnico, tecnológico y/o universitario de mínimo uno de los miembros de la base asociativa.
    30. Cuando el registro se realice en forma física, el empresario deberá anexar el documento en donde autorice al Municipio de Medellín y al contratista el tratamiento de sus datos personales.
    31. Toda la información suministrada por los interesados, se entiende bajo la gravedad de juramento. De detectarse alguna falsedad en la documentación y/o información suministrada, inmediatamente será excluido del proceso en cualquiera de sus etapas.
    32. Los interesados deberán entregar el formulario con los documentos solicitados en sobre sellado. Los formularios serán diligenciados por los interesados y entregados en las instalaciones y a las personas designadas por el Contratista en la Casa de Justicia o en el Cedezo  de la comuna 2 hasta la hora hábil exacta indicada en los términos de referencia de la convocatoria o a través de la página.(No se recibirá documentación que se presente por fuera de los términos).                                                                https://empresarismo.medellindigital.gov.co

 

[1] Empleo Decente: Tipo de trabajo en el que se protegen los Derechos, que genera los ingresos adecuados con una protección social adecuada. Empleo Formal escrito, con ingresos mayores o iguales al SMLMV, duración mínima de un mes e incluye pago de Prestaciones Sociales y Seguridad Social. En caso de Contratos de Prestación de Servicios se considerarán Empleos decentes aquellos cuyos ingresos mensuales sean mayores o iguales al SMLMV más el Valor de Prestaciones Sociales y Seguridad.

Diligencia este formulario: Formulario en línea

 

Conoce la carta informativa de ampliación de convocatoria

·         Formulario de inscripción físico, el cual se recibirá en las instalaciones del CEDEZO de la Comuna 2 y en las instalaciones de CREAME, o en línea en la página 

https://empresarismo.medellindigital.gov.co

·         Acta de compromiso de cada miembro de la base asociativa (Para ello se debe remitir al formato que se entrega junto con este formulario).

·         Diligenciar el listado de las personas que conforman la base asociativa (Punto 2 del formulario de inscripción).

·         Fotocopia de cédula de cada miembro de la base asociativa.

·         Fotocopia de la cuenta de servicios públicos o impuesto predial del lugar de residencia de cada uno de los miembros de la empresa.

·         Certificado de las personas de la base asociativa que pertenezcan a población especial de acuerdo con la definición expuesta en el presente instructivo.

·         Documento soporte que evidencie la generación de empleos decentes que genere la empresa a través de pago de aportes a la seguridad social

·         Certificación de dos (2) de los integrantes de aprobación del curso o diploma de Economía Social y Solidaria, de una institución acreditada.

·         Diploma de formación de un programa, técnico, tecnológico y/o universitario (mínimo de uno de los integrantes de la base asociativa).

·         Las empresas deberán anexar Balance General y Estado de Resultados con corte a 31 de diciembre de 2017 o 31 marzo de 2018 se deberán aportar obligatoriamente firmados por un Contador público, anexando tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores.

·         Fotocopia de la cuenta de servicios públicos o impuesto predial de la ubicación del negocio.

·         Si la empresa asociativa ya se encuentra constituida, deberá ser sin ánimo de lucro y para ello deberá anexar el documento legal que la acredita, no mayor a 1 meses de expedición.

·         Para el caso de las empresas con 3 años en funcionamiento deberá anexar RUT no mayor a un mes de expedición.

·         Para el caso de empresas con 3 años de funcionamiento y Rut, deberá anexar el acuerdo de voluntad de constituirse legalmente como una empresa asociativa sin ánimo de lucro que se encuentra adjunto.

·         Cuando el registro se realice en forma física, el empresario deberá anexar el documento en donde autorice al municipio de Medellín el tratamiento de sus datos personales.

Descarga los siguientes documentos y luego subelos en el link de abajo:

Términos de Referencia

Instructivo

Acta de compromiso

Autorización de tratamiento de datos personales

Acta de formalización de empresas

 

Enlace para subir documentos: 

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Ubicación

Esta convocatoria se encuentra cerrada

Convocatoria operada por
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Creame Incubadora de Empresas
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Teléfono
4446644 - 181
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